Constitución de El Salvador y legislación medioambiental
"El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y el bien común. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social."
De lo anterior se deja ver que el Estado salvadoreño, reconoce su obligación de garantizar la salud de todos los habitantes. No cabe la menor duda de que la constante destrucción del medio ambiente, lo mismo que la contaminación a la que se nos expone, afectan la salud.
Son muchas las disposiciones constitucionales que se podrían citar, en las que se preceptúa la responsabilidad del Estado de asegurar excelentes condiciones de vida a los salvadoreños. El artículo 34 habla de "condiciones ambientales que le permitan su desarrollo integral", este precepto hablando de los menores, indica que se debe favorecer su desarrollo integral, obviamente creando condiciones ambientales adecuadas, pero que condiciones ambientales tenemos y no pensemos nada más en los aspectos sociales, político o económicos, sino en el medio ambiente enfermizo, el cual hablando en sentido figurado se encuentra agonizando. No debemos olvidar que la salud es un bien público y que el Estado, lo mismo que todas las personas estamos obligadas a conservarla. El deterioro ambiental y la contaminación son causa de muchas enfermedades gastrointestinales y del tracto respiratorio. Nuestra Constitución sigue diciendo: .. "Se debe propiciar el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos." (Artículo 101) Muy a pesar de que es un principio constitucional, no ha sido tomado en cuenta, pues ¿Cómo podemos hablar de uso racional de nuestros recursos naturales? Es lamentable que haya tan graves violaciones a los derechos consagrados en nuestra Constitución y es que, ¿Qué otra cosa puede ser considerada de tanta gravedad como la destrucción del medio ambiente? La vida de todos depende de ello.
"Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible. Se declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la ley..." Artículo 117 de la Constitución de la República de El Salvador.
Salomónicas palabras que han dado vida a la legislación sobre medio ambiente. Tan bellas palabras consagradas por el constituyente del año de 1983, reconocen la importancia del medio ambiente, su conservación, protección y uso racional. Es más incluye los vocablos "desarrollo sostenible". El desarrollo sostenible implica que debemos producir lo que necesitamos hoy, pero sin comprometer lo que las generaciones futuras necesitarán, pero nuestra realidad demuestra todo lo contrario.
Por otra parte es función de la Asamblea Legislativa decretar de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades agrícolas. Artículo 131 Ord. 11º. ¿Qué beneficios e incentivos tienen nuestros agricultores actualmente?
El apartado antes señalado debe ir encaminado a crear incentivos a los agricultores, creando conciencia de la importancia que tiene la conservación de los recursos naturales, y es que si se incentiva el cuido, protección y uso racional de los recursos naturales se está cumpliendo con los fines del Estado.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN EL SALVADOR
Nuestro Código Penal contiene disposiciones que regulan los delitos contra el medio ambiente. Bajo el título: "Delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección de los recursos naturales, y al medio ambiente" considera como conductas punitivas las siguientes[3]
a) Construcciones no autorizadas.
b) Responsabilidad de funcionarios o empleados públicos.
c) Contaminación ambiental.
d) Depredación de bosques.
e) Depredación de flora protegida.
f) Depredación de fauna.
g) Depredación de fauna protegida.
h) Quema de rastrojos.
i) Comercio y transporte de sustancias peligrosas.
De lo anterior se ve que existe en nuestro país un cuerpo normativo jurídico en favor del medio ambiente, existe asimismo la Ley del Medio Ambiente y su Reglamento; y muchas otras como se muestra en el siguiente cuadro resumen.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos82/ser-humano-e-impacto-ambiental-salvador/ser-humano-e-impacto-ambiental-salvador2.shtml#ixzz4BQpHyWpd
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